Artículo 39 4.
En caso de que el GFIA tenga la intención de comercializar participaciones del FIA de la UE en Estados miembros distintos de su Estado miembro de referencia, el GFIA deberá presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de referencia una notificación relativa a cada FIA de la UE que se proponga comercializar. Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo IV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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