Artículo 39 8.
Los Estados miembros velarán por que el escrito de notificación del GFIA al que hace referencia el apartado 4 y la declaración mencionada en el apartado 5 se faciliten en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero internacional. Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes acepten el envío y el archivado electrónicos de la documentación a que se refiere el apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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