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+Artículo 39 10. |
Artículo 39 10.A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación de este artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar:
a)
la forma y el contenido de un modelo del escrito de notificación mencionado en los apartados 2 y 4;
b)
la forma y el contenido de un modelo de la declaración mencionada en el apartado 5;
c)
la forma de la transmisión mencionada en el apartado 5, y
d)
la forma de la notificación por escrito mencionada en el apartado 9. Se concederá a la Comisión la facultad de adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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