+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

El GFIA presentará una notificación a las autoridades competentes de su Estado miembro de referencia en relación con cada uno de los FIA de fuera de la UE que se proponga comercializar en dicho Estado miembro.

Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito