+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

Si el GFIA tiene la intención de comercializar participaciones del FIA de fuera de la UE también en Estados miembros distintos de su Estado miembro de referencia, el GFIA deberá presentar a las autoridades competentes de su Estado miembro de referencia una notificación referente a cada FIA de fuera de la UE que se proponga comercializar.

Esta notificación incluirá la documentación y la información que se establecen en el anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito