+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

A más tardar 20 días hábiles después de la fecha de recepción del expediente completo de la notificación mencionada en el apartado 5, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia transmitirá dicho expediente a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se pretende comercializar las participaciones del FIA. Dicha transmisión solo tendrá lugar si la gestión del FIA por parte del GFIA es y continúa siendo conforme con la presente Directiva y si el GFIA cumple la presente Directiva.

Las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA adjuntarán una declaración que confirme que el GFIA está autorizado a gestionar el FIA con esa estrategia de inversión concreta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito