|
+Artículo 40 8. |
Artículo 40 8.Las disposiciones mencionadas en el anexo IV, letra h), estarán sujetas a las leyes y la supervisión de los Estados miembros de acogida de los GFIA, siempre y cuando sean diferentes a las del Estado miembro de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|