+Artículo 40 9.

Artículo 40 9.

Los Estados miembros velarán por que el escrito de notificación del GFIA al que hace referencia el apartado 5 y la declaración mencionada en el apartado 6 se faciliten en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero internacional.

Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes acepten el envío y el archivado electrónicos de la documentación a que se refiere el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito