+Artículo 40 10.

Artículo 40 10.

En caso de modificación de alguno de los datos comunicados de conformidad con el apartado 3 o 5, el GFIA notificará por escrito dicha modificación a las autoridades competentes del Estado miembro de referencia, al menos un mes antes de aplicar la modificación, si la misma está prevista por el GFIA o, en caso de una modificación imprevista, inmediatamente después de producirse la modificación.

Si como consecuencia de la modificación prevista, la gestión del FIA por parte del GFIA ya no fuese conforme la presente Directiva o el GFIA ya no cumpliese la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA informarán a este, sin demora injustificada, de que no puede aplicar la modificación.

Si la modificación prevista se aplica sin perjuicio de los párrafos primero y segundo, o si se ha producido un acontecimiento imprevisto que ha provocado una modificación, como consecuencia de la cual la gestión del FIA por parte del GFIA ya no es conforme con la presente Directiva o si el GFIA deja de cumplir la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia del GFIA adoptarán todas las medidas oportunas de conformidad con el artículo 46, incluyendo, si fuese necesario, la prohibición expresa de la comercialización del FIA.

Si las modificaciones son aceptables, es decir, si no afectan a la conformidad de la gestión del FIA por parte del GFIA con la presente Directiva o al cumplimiento de la presente Directiva por dicha entidad, las autoridades competentes del Estado miembro de referencia informarán sin demora de dichas modificaciones a la AEVM en la medida en que las modificaciones conciernan a la terminación de la comercialización de determinados FIA o a la comercialización de FIA adicionales y, en la medida en que proceda, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito