+Artículo 40 15.

Artículo 40 15.

Cuando una autoridad competente rechace una solicitud de intercambio de información con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias técnicas contempladas en el apartado 14, las autoridades competentes interesadas podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito