+Artículo 40 15.
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Artículo 40 15.
Cuando una autoridad competente rechace una solicitud de intercambio de información con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias técnicas contempladas en el apartado 14, las autoridades competentes interesadas podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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