+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Cualquier GFIA de fuera de la UE que tenga intención de gestionar por primera vez FIA de la UE establecidos en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de referencia comunicará a las autoridades competentes de su Estado miembro de referencia la información siguiente:

a) 

el Estado miembro en el que se proponga gestionar FIA directamente o establecer una sucursal;

b) 

un programa de actividad en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y se identifique el FIA que se propone gestionar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito