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+Artículo 41 3. |
Artículo 41 3.En caso de que el GFIA de fuera de la UE se proponga establecer una sucursal, proporcionará la siguiente información, además de la prevista en el apartado 2:
a)
la estructura organizativa de la sucursal;
b)
la dirección en el Estado miembro de origen del FIA donde puede obtenerse documentación;
c)
el nombre y los detalles de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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