+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

En caso de que el GFIA de fuera de la UE se proponga establecer una sucursal, proporcionará la siguiente información, además de la prevista en el apartado 2:

a) 

la estructura organizativa de la sucursal;

b) 

la dirección en el Estado miembro de origen del FIA donde puede obtenerse documentación;

c) 

el nombre y los detalles de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito