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+Artículo 42 2. |
Artículo 42 2.Los Estados miembros podrán imponer normas más estrictas al GFIA de fuera de la UE con respecto a la comercialización de participaciones de FIA entre inversores en su territorio a fines del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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