+Artículo 42 3.
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Artículo 42 3.
La Comisión adoptará por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas relativas a los acuerdos de cooperación que se mencionan en el apartado 1, con el fin de diseñar un marco común para facilitar la celebración de esos mecanismos de cooperación con terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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