+Artículo 44 Designación de las autoridades competentes

Artículo 44 Designación de las autoridades competentes

Artículo 44

Designación de las autoridades competentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva.

Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando, si procede, la distribución de las atribuciones.

Las autoridades competentes serán autoridades públicas.

Los Estados miembros exigirán a sus autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que los GFIA cumplen sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con arreglo a las directrices elaboradas por la AEVM, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito