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+Artículo 44 Designación de las autoridades competentes |
Artículo 44 Designación de las autoridades competentesArtículo 44 Designación de las autoridades competentes Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Informarán de ello a la AEVM y a la Comisión, precisando, si procede, la distribución de las atribuciones. Las autoridades competentes serán autoridades públicas. Los Estados miembros exigirán a sus autoridades competentes que establezcan los métodos apropiados para supervisar que los GFIA cumplen sus obligaciones en virtud de la presente Directiva con arreglo a las directrices elaboradas por la AEVM, cuando proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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