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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.La supervisión del cumplimiento por un GFIA de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA cuando el GFIA gestione y/o comercialice FIA a través de una sucursal en dicho Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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