+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

La supervisión del cumplimiento por un GFIA de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 corresponderá a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA cuando el GFIA gestione y/o comercialice FIA a través de una sucursal en dicho Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito