+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA determinen que un GFIA que gestiona y/o comercializa FIA en su territorio, con independencia de que lo haga o no a través de una sucursal, incumple alguna de las normas sobre las que tenga la responsabilidad de supervisar el cumplimiento, dichas autoridades exigirán al GFIA en cuestión que ponga fin a ese incumplimiento e informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito