+Artículo 45 4.
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Artículo 45 4.
En caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA determinen que un GFIA que gestiona y/o comercializa FIA en su territorio, con independencia de que lo haga o no a través de una sucursal, incumple alguna de las normas sobre las que tenga la responsabilidad de supervisar el cumplimiento, dichas autoridades exigirán al GFIA en cuestión que ponga fin a ese incumplimiento e informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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