+Artículo 45 5.

Artículo 45 5.

Si el GFIA en cuestión se niega a facilitar a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información cuya responsabilidad le incumba, o si no adopta las medidas oportunas para poner fin al incumplimiento a que se refiere el apartado 4, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. En el plazo más breve posible, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA:

a) 

adoptarán todas las medidas necesarias para que el GFIA en cuestión facilite la información solicitada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en virtud del apartado 3 o ponga fin al incumplimiento a que se refiere la sección 4;

b) 

solicitarán toda la información necesaria de las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países.

La naturaleza de las medidas a que se refiere la letra a) será comunicada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito