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+Artículo 45 5. |
Artículo 45 5.Si el GFIA en cuestión se niega a facilitar a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información cuya responsabilidad le incumba, o si no adopta las medidas oportunas para poner fin al incumplimiento a que se refiere el apartado 4, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. En el plazo más breve posible, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA:
a)
adoptarán todas las medidas necesarias para que el GFIA en cuestión facilite la información solicitada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en virtud del apartado 3 o ponga fin al incumplimiento a que se refiere la sección 4;
b)
solicitarán toda la información necesaria de las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países. La naturaleza de las medidas a que se refiere la letra a) será comunicada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del GFIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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