+Artículo 45 9.

Artículo 45 9.

El procedimiento establecido en los apartados 7 y 8 también deberá aplicarse asimismo en caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan motivos claros y demostrables para estar en desacuerdo con la autorización de un GFIA de fuera de la UE por el Estado miembro de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito