+Artículo 45 9.
|
Artículo 45 9.
El procedimiento establecido en los apartados 7 y 8 también deberá aplicarse asimismo en caso de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tengan motivos claros y demostrables para estar en desacuerdo con la autorización de un GFIA de fuera de la UE por el Estado miembro de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|