+Artículo 45 10.

Artículo 45 10.

Cuando las autoridades competentes no estén de acuerdo con alguna de las medidas adoptadas por la autoridad competente de conformidad con los apartados 4 a 9, podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito