+Artículo 45 11.

Artículo 45 11.

Cuando proceda, la AEVM facilitará la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación que requiere la presente Directiva entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades de supervisión de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito