+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Dichas facultades se ejercerán de cualquiera de los modos siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en las que se hayan delegado funciones;

d) 

mediante recurso a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito