|
+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.Cuando la autoridad competente del Estado miembro de referencia considere que un GFIA autorizado de fuera de la UE está incumpliendo sus obligaciones en virtud de la presente Directiva, notificará este hecho razonadamente y por escrito a la AEVM tan pronto como sea posible.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|