+Artículo 46 4.
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Artículo 46 4.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las facultades necesarias para adoptar cuantas medidas resulten necesarias con vistas a garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, en aquellos casos en que la actividad de uno o varios FIA en el mercado de un instrumento financiero pueda hacer peligrar el funcionamiento ordenado de ese mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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