+Artículo 48 Sanciones administrativas
---+Artículo 48 1.
---+Artículo 48 2.
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Artículo 48 Sanciones administrativas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 48 1.
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Los Estados miembros determinarán el régimen de medidas y sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Sin perjuicio de los procedimientos para la revocación de la autorización ni del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales, los Estados miembros se asegurarán, de conformidad con su Derecho nacional respectivo, de que es posible adoptar las medidas administrativas apropiadas o imponer sanciones administrativas a los responsables en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 48 2.
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Los Estados miembros autorizarán a las autoridades competentes a hacer pública cualquier medida o sanción que vaya a imponerse por incumplimiento de las disposiciones adoptadas en ejecución de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda poner en grave riesgo los mercados financieros, perjudicar los intereses de los inversores o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.
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Artículo 48 3.
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La AEVM redactará un informe anual sobre la aplicación de las medidas administrativas y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva en los distintos Estados miembros. Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información necesaria para este fin.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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