+Artículo 50 7.

Artículo 50 7.

A más tardar el 16 de abril de 2026, la AEVM elaborará directrices que ofrezcan indicaciones para orientar a las autoridades competentes en su ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 46, apartado 2, letra j), así como indicaciones con respecto a las situaciones en que podrían presentarse las solicitudes a que se refieren los apartados 5 ter y 5 septies. Al elaborar dichas directrices, la AEVM tendrá en cuenta las posibles implicaciones de dicha intervención de supervisión para la protección de los inversores y la estabilidad financiera en otro Estado miembro o en la Unión. Dichas directrices reconocerán que la responsabilidad principal de la gestión del riesgo de liquidez recae en los GFIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito