+Artículo 50 7.
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Artículo 50 7.
A más tardar el 16 de abril de 2026, la AEVM elaborará directrices que ofrezcan indicaciones para orientar a las autoridades competentes en su ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 46, apartado 2, letra j), así como indicaciones con respecto a las situaciones en que podrían presentarse las solicitudes a que se refieren los apartados 5 ter y 5 septies. Al elaborar dichas directrices, la AEVM tendrá en cuenta las posibles implicaciones de dicha intervención de supervisión para la protección de los inversores y la estabilidad financiera en otro Estado miembro o en la Unión. Dichas directrices reconocerán que la responsabilidad principal de la gestión del riesgo de liquidez recae en los GFIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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