+Artículo 51 Transferencia y conservación de datos personales
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Artículo 51 Transferencia y conservación de datos personales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1.
En lo que concierne a la transferencia de datos personales entre autoridades competentes, las autoridades competentes aplicarán la Directiva 95/46/CE. En lo que concierne a la transferencia de datos personales por la AEVM a las autoridades competentes de un Estado miembro o de un tercer país, la AEVM deberá cumplir el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 51 2.
Los datos se conservarán durante un período máximo de cinco años.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito