+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
La autoridad competente de un Estado miembro podrá transferir a un tercer país datos y el análisis de los datos, caso por caso, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 o el artículo 26 de la Directiva 95/46/CE y cuando la autoridad competente del Estado miembro se haya cerciorado de que la transferencia es necesaria a los efectos de la presente Directiva. El tercer país no transferirá los datos a otro tercer país sin la autorización expresa por escrito del Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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