+Artículo 52 1.

Artículo 52 1.

La autoridad competente de un Estado miembro podrá transferir a un tercer país datos y el análisis de los datos, caso por caso, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 o el artículo 26 de la Directiva 95/46/CE y cuando la autoridad competente del Estado miembro se haya cerciorado de que la transferencia es necesaria a los efectos de la presente Directiva. El tercer país no transferirá los datos a otro tercer país sin la autorización expresa por escrito del Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito