+Artículo 52 2.
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Artículo 52 2.
La autoridad competente de un Estado miembro solo divulgará la información recibida de la autoridad competente de otro Estado miembro a una autoridad de supervisión de un tercer país cuando la autoridad competente del Estado miembro interesado haya obtenido el consentimiento expreso de la autoridad competente que haya transmitido la información y, en su caso, la información se difundirá únicamente a los fines para los que la autoridad competente ha dado su conformidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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