+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán solicitar la cooperación de las autoridades competentes de otro Estado miembro en actividades de supervisión o a efectos de verificaciones in situ o investigaciones en el territorio de este último, en el marco de las facultades que les confiera la presente Directiva.

En caso de que las autoridades competentes reciban una solicitud relativa a una verificación in situ o a una investigación:

a) 

realizarán ellas mismas la verificación o investigación;

b) 

permitirán que la realicen las autoridades que hayan presentado la solicitud;

c) 

permitirán que la realicen auditores o expertos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito