+Artículo 54 2.
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Artículo 54 2.
En el supuesto a que se refiere el apartado 1, letra a), las autoridades competentes del Estado miembro que haya solicitado la cooperación podrán pedir que miembros de su propio personal colaboren con el personal encargado de dicha verificación o investigación. No obstante, la verificación o investigación se mantendrá bajo el control global del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo. En el supuesto a que se refiere el apartado 1, letra b), las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la verificación o investigación podrán pedir que miembros de su propio personal colaboren con el personal encargado de la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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