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+Artículo 54 3. |
Artículo 54 3.Las autoridades competentes podrán negarse a intercambiar información o a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación o una verificación in situ únicamente en caso de que:
a)
la investigación, verificación in situ o intercambio de información pueda atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público del Estado miembro destinatario de la solicitud;
b)
se haya incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario de la solicitud;
c)
haya recaído sentencia firme en el Estado miembro destinatario de la solicitud con respecto a las mismas personas y los mismos hechos. Las autoridades competentes informarán a las autoridades competentes requirentes de toda decisión adoptada al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero, motivando dicha decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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