|
+Artículo 55 Solución de litigios |
Artículo 55 Solución de litigiosArtículo 55 Solución de litigios En caso de desacuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de una evaluación, acción u omisión de una autoridad competente en ámbitos en los que la presente Directiva requiere la cooperación o coordinación entre las autoridades competentes de más de un Estado miembro, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|