+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

Antes del 22 de julio de 2015, la AEVM dirigirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión:

a) 

un dictamen sobre el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que gestionan y/o comercializan FIA de la UE de conformidad con los artículos 32 y 33, y sobre el funcionamiento de la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE con arreglo a los regímenes nacionales aplicables según lo dispuesto en los artículos 36 y 42, y

b) 

asesoramiento sobre la aplicación del pasaporte a la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito