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+Artículo 67 1. |
Artículo 67 1.Antes del 22 de julio de 2015, la AEVM dirigirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión:
a)
un dictamen sobre el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que gestionan y/o comercializan FIA de la UE de conformidad con los artículos 32 y 33, y sobre el funcionamiento de la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE con arreglo a los regímenes nacionales aplicables según lo dispuesto en los artículos 36 y 42, y
b)
asesoramiento sobre la aplicación del pasaporte a la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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