+Artículo 67 4.

Artículo 67 4.

La AEVM se pronunciará a favor cuando considere que no existen obstáculos significativos en materia de protección de los inversores, perturbación del mercado, competencia y control del riesgo sistémico que obstaculicen la aplicación del pasaporte europeo a la comercialización de FIA de fuera de la UE en los Estados miembros por GFIA de la UE y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito