+Artículo 67 4.
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Artículo 67 4.
La AEVM se pronunciará a favor cuando considere que no existen obstáculos significativos en materia de protección de los inversores, perturbación del mercado, competencia y control del riesgo sistémico que obstaculicen la aplicación del pasaporte europeo a la comercialización de FIA de fuera de la UE en los Estados miembros por GFIA de la UE y la gestión y/o comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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