+Artículo 67 6.
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Artículo 67 6.
La Comisión adoptará un acto delegado en el plazo de tres meses después de haber recibido un dictamen y recomendación positivos de la AEVM y de tener en cuenta los criterios enumerados en el apartado 2 y los objetivos de la presente Directiva, tales como el mercado interior, la protección de los inversores y el control efectivo del riesgo sistémico, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, en el que especificará la fecha en que las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 serán aplicables en todos los Estados miembros. Si, con arreglo al artículo 58, se formulan objeciones al acto delegado al que se refiere el párrafo primero, la Comisión volverá a adoptar el acto delegado conforme al cual las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 serán aplicables en todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, en una etapa posterior que se considere adecuada, teniendo en cuenta los criterios enumerados en el apartado 2 y los objetivos de la presente Directiva, tales como el mercado interior, la protección del inversor y el control efectivo del riesgo sistémico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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