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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.Tres años después de la entrada en vigor del acto delegado mencionado en el artículo 67, apartado 6, conforme al cual las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 son de aplicación en todos los Estados miembros, la AEVM dirigirá al Parlamento Europeo, Consejo y a la Comisión:
a)
un dictamen sobre el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que comercializan en la Unión Europea FIA de fuera de la UE con arreglo al artículo 35, y para los GFIA de fuera de la UE que gestionan y/o comercializan FIA en la Unión Europea de conformidad con los artículos 37 a 41, así como sobre el funcionamiento de la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA por GFIA de fuera de la UE en los Estados miembros con arreglo a los regímenes nacionales aplicables según lo dispuesto en los artículos 36 y 42, y
b)
un dictamen sobre la terminación de la existencia de los regímenes nacionales con arreglo a los artículos 36 y 42, junto a la existencia del pasaporte conforme a las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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