+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

Tres años después de la entrada en vigor del acto delegado mencionado en el artículo 67, apartado 6, conforme al cual las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 son de aplicación en todos los Estados miembros, la AEVM dirigirá al Parlamento Europeo, Consejo y a la Comisión:

a) 

un dictamen sobre el funcionamiento del pasaporte para los GFIA de la UE que comercializan en la Unión Europea FIA de fuera de la UE con arreglo al artículo 35, y para los GFIA de fuera de la UE que gestionan y/o comercializan FIA en la Unión Europea de conformidad con los artículos 37 a 41, así como sobre el funcionamiento de la comercialización de FIA de fuera de la UE por GFIA de la UE en los Estados miembros y la gestión y/o comercialización de FIA por GFIA de fuera de la UE en los Estados miembros con arreglo a los regímenes nacionales aplicables según lo dispuesto en los artículos 36 y 42, y

b) 

un dictamen sobre la terminación de la existencia de los regímenes nacionales con arreglo a los artículos 36 y 42, junto a la existencia del pasaporte conforme a las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito