+Artículo 68 4.

Artículo 68 4.

La AEVM emitirá un dictamen favorable cuando considere que no existen obstáculos significativos en materia de protección de los inversores, perturbación del mercado, competencia o control del riesgo sistémico que impidan la terminación de los regímenes nacionales de conformidad con los artículos 36 y 42, y que mantener el pasaporte europeo para la comercialización de FIA de fuera de la UE en la Unión Europea por GFIA de la UE y la gestión y/o comercialización de FIA en la Unión Europea por GFIA de fuera de la UE, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 es el único régimen posible para el desarrollo de estas actividades por los GFIA pertinentes en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito