+Artículo 68 4.
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Artículo 68 4.
La AEVM emitirá un dictamen favorable cuando considere que no existen obstáculos significativos en materia de protección de los inversores, perturbación del mercado, competencia o control del riesgo sistémico que impidan la terminación de los regímenes nacionales de conformidad con los artículos 36 y 42, y que mantener el pasaporte europeo para la comercialización de FIA de fuera de la UE en la Unión Europea por GFIA de la UE y la gestión y/o comercialización de FIA en la Unión Europea por GFIA de fuera de la UE, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 35 y 37 a 41 es el único régimen posible para el desarrollo de estas actividades por los GFIA pertinentes en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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