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+Artículo 68 5. |
Artículo 68 5.La Comisión adoptará mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 56 y observando las condiciones establecidas en los artículos 57 y 58, medidas en las que se especifique el contenido de la información que se habrá de facilitar en virtud del apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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