+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

A más tardar el 22 de julio de 2017, la Comisión, sobre la base de consultas públicas y tras mantener conversaciones con las autoridades competentes, iniciará una revisión de la aplicación y el alcance de la presente Directiva. La revisión analizará la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva, su impacto en los inversores, los FIA o los GFIA, tanto en la Unión como en terceros países, y en qué medida se han logrado los objetivos de la Directiva. La Comisión propondrá, si es necesario, las modificaciones adecuadas. La revisión deberá incluir un examen general del funcionamiento de las normas de la presente Directiva y la experiencia adquirida en su aplicación, incluyendo:

a) 

la comercialización de FIA de fuera de la UE en los Estados miembros por GFIA de la UE a través de regímenes nacionales;

b) 

la comercialización de FIA en los Estados miembros por GFIA de fuera de la UE a través de regímenes nacionales;

c) 

la gestión y comercialización de FIA en la Unión Europea por GFIA autorizados de conformidad con la presente Directiva a través de los regímenes de pasaporte establecidos en la presente Directiva;

d) 

la comercialización de FIA en la Unión por personas o entidades distintas de los GFIA o en nombre de estas;

e) 

la inversión en FIA por inversores europeos profesionales o en nombre de estos;

f) 

el impacto de las normas sobre los depositarios mencionadas en el artículo 21 sobre el mercado de depositarios en la Unión;

g) 

el impacto de la transparencia y los requisitos de información mencionados en los artículos 22 a 24, 28 y 29 sobre la evaluación del riesgo sistémico;

h) 

el posible impacto adverso sobre los inversores particulares;

i) 

el impacto de la Directiva sobre el funcionamiento y la viabilidad de los fondos de capital riesgo/inversión y capital/riesgo;

j) 

el impacto de la Directiva en el acceso de los inversores en la Unión;

k) 

el impacto de la Directiva en la inversión en los países en desarrollo o en beneficio de estos;

l) 

el impacto de la Directiva en la protección de emisores o sociedades no cotizadas con arreglo a los artículos 26 a 30 de la presente Directiva y sobre la igualdad de condiciones entre FIA y otros inversores tras la adquisición de participaciones importantes de esos emisores o sociedades no cotizadas o del control sobre estos.

Al revisar la comercialización y/o gestión de los FIA mencionados en el párrafo primero, letras a), b) y c), la Comisión analizará la conveniencia de confiar a la AEVM responsabilidades de supervisión adicionales en este ámbito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito