+Artículo 69 4.

Artículo 69 4.

Una vez finalizada su revisión, la Comisión, sin demora injustificada, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión presentará, si procede, propuestas, que pueden ser modificaciones a la Directiva, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva, los efectos en la protección de los inversores, la distorsión del mercado y la competencia, el control del riesgo sistémico y los impactos potenciales sobre los inversores, los FIA o los GFIA, tanto dentro como fuera de la Unión y en los terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito