+Artículo 69 4.
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Artículo 69 4.
Una vez finalizada su revisión, la Comisión, sin demora injustificada, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión presentará, si procede, propuestas, que pueden ser modificaciones a la Directiva, teniendo en cuenta los objetivos de la Directiva, los efectos en la protección de los inversores, la distorsión del mercado y la competencia, el control del riesgo sistémico y los impactos potenciales sobre los inversores, los FIA o los GFIA, tanto dentro como fuera de la Unión y en los terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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