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+ANEXO IV |
ANEXO IV
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN PREVISTA EN ESTADOS MIEMBROS DISTINTOS DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN DEL GFIA
a)
Un escrito de notificación, que comprenderá un programa de actividad en el que se identifique el FIA que se proponga comercializar el GFIA e información sobre el lugar en que se encuentra establecido.
b)
El reglamento del FIA o sus documentos constitutivos.
c)
La identificación del depositario del FIA.
d)
Una descripción del FIA, o cualquier información sobre este, a disposición de los inversores.
e)
Información sobre el lugar en que se encuentra establecido el FIA principal si el FIA es un FIA subordinado.
f)
Cualquier información adicional mencionada en el artículo 23, apartado 1, para cada FIA que el GFIA tenga intención de comercializar.
g)
La indicación de los Estados miembros en que tenga previsto comercializar las participaciones del FIA entre inversores profesionales.
h)
Información sobre las medidas adoptadas para la comercialización de FIA y, cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas para impedir la comercialización de participaciones del FIA entre inversores particulares, incluso en el caso de que el GFIA recurra a la actuación de entidades independientes para prestar servicios de inversión relativos al FIA.
i)
los detalles necesarios, incluida la dirección, para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida puedan facturar o comunicar cualesquiera tasas o gravámenes reglamentarios aplicables.
j)
información sobre los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 43 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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