+Artículo 4ter Tipologías territoriales de la Unión
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---+Artículo 4ter 5.

Artículo 4ter Tipologías territoriales de la Unión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 4ter 1.
La Comisión (Eurostat) mantendrá y publicará en la sección correspondiente de su sitio web tipologías de la Unión compuestas de unidades territoriales a los niveles de NUTS, unidades administrativas locales y celdas de malla.
Artículo 4ter 2.

La tipología de mallas se establecerá al nivel de resolución de malla de 1 km2 como sigue:

— 
«Centros urbanos»,
— 
«Agrupaciones urbanas»,
— 
«Celdas de malla rurales».
Artículo 4ter 3.

Se establecerán las siguientes tipologías al nivel de unidades administrativas locales:

a) 

grado de urbanización (DEGURBA):

— 
«Zonas urbanas»:
— 
«Ciudades» o «Zonas densamente pobladas»,

▼C1

— 
«Localidades» o «Zonas de densidad intermedia»,

▼M10

— 
«Zonas rurales» o «Zonas escasamente pobladas»;
b) 

áreas urbanas funcionales:

▼C1

— 
«Ciudades» y sus «Zonas de influencia laboral»;

▼M10

c) 

zonas costeras:

— 
«Zonas costeras»,
— 
«Zonas no costeras».

Si en un Estado miembro hay más de un nivel administrativo de unidad administrativa local, la Comisión (Eurostat) consultará a dicho Estado miembro para determinar el nivel administrativo de unidad administrativa local que se utilizará para la atribución de tipologías.

Artículo 4ter 4.

Se establecerán las siguientes tipologías y etiquetas al nivel NUTS 3:

a) 

tipología urbana-rural:

— 
«Regiones predominantemente urbanas»,
— 
«Regiones intermedias»,
— 
«Regiones predominantemente rurales»;
b) 

tipología metropolitana:

— 
«Regiones metropolitanas»,
— 
«Regiones no metropolitanas»;
c) 

tipología costera:

— 
«Regiones costeras»,
— 
«Regiones no costeras».
Artículo 4ter 5.
La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías a nivel de la Unión. Dichas condiciones describirán el método según el cual las tipologías se vayan a asignar a las distintas unidades administrativas locales y regiones del nivel NUTS 3. Cuando se apliquen las condiciones uniformes, la Comisión tendrá en cuenta factores de tipo geográfico, socioeconómico, histórico, cultural y medioambiental. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 7.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito