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+Artículo 6 Tratamiento para otro fin compatible ---+Artículo 6 a) ---+Artículo 6 b) ---+Artículo 6 c) ---+Artículo 6 d) ---+Artículo 6 e) |
Artículo 6 Tratamiento para otro fin compatibleCuando el tratamiento para un fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en una norma de la Unión que constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 25, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas: 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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