+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue prestado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito