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+Artículo 8 2 |
Artículo 8 22. El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue prestado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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