3. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 podrán tratarse para los fines expresados en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto al deber de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también al deber de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes.