+Artículo 11 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

Artículo 11 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

Artículo 11

Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas basadas en el artículo 5, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice una normativa de la Unión que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito