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Artículo 11 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penalesArtículo 11 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas basadas en el artículo 5, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice una normativa de la Unión que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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