3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado, sin dilaciones indebidas y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 17 a 24. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.