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+Artículo 14 4 |
Artículo 14 44. Si el responsable del tratamiento no atiende a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes a partir de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y de interponer un recurso judicial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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