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+Artículo 14 7 |
Artículo 14 77. La información que debe facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 15 y 16 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados, para proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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